Por el cual se deroga el artículo 2o del Decreto número 667 de 1922
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. El personal y los sueldos de los empleados de los guardacostas será el fijado por el Decreto número 50 de 1921, dictado en virtud de las autorizaciones contenidas en el artículo 1º.de la Ley 55 de 1918 y el artículo 11 de la Ley 93 de 1920.
En consecuencia, queda derogado el artículo 2º del Decreto número 667 de 1922.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.