Por el cual se reforman los artículos 2º y 5º del Decreto número 562, de 25 de marzo del presente año, y se fija la fecha desde la cual se reconoce sueldo a unos empleados de los nombrados por Decreto número 648, de 15 de abril próximo pasado

Rango Decreto
Publicación 1926-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° El Jefe de la Oficina Radiotelegráfica de Barranquilla recibirá por alimentación la suma de setenta y tres pesos ($ 73) moneda corriente, desde el 15 de marzo del presente año. El Operador de la misma estación no tendrá derecho a suma alguna en ningún tiempo por razón de alimentación. Quedan en estos términos reformados los artículos 2° y 5° del Decreto número 562, de marzo del presente año.

Articulo 2° A los señores José Plata Alberto Galarza y Octavio Ruiz, nombrados por Decreto número 648, de 15 del pasado, primer Operador, segundo Operador y Telegrafista, respectivamente, en la estación inalámbrica de Barranquilla, se les reconoce sueldo desde el día 6 de abril próximo pasado, fecha en que comenzaron a prestar sus servicios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de mayo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

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