Por el cual se suprimen las Comisiones localizadoras de carga oficial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que de los informes rendidos al Gobierno por las comisiones localizadoras de carga oficial, por las Oficinas Flúviales y por los Oficiales de embarque, se deduce que la labor de dichas Comisiones localizadoras está terminada;
Que la nueva Organización del ramo, fluvial permite atender a la localización y despacho de la carga oficial sin necesidad de acudir a empleados extraordinarios;
Que la actual situación del Fisco impone llevar a cabo todas las economías posibles,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del diez y séis (16) de mayo próximo quedarán suprimidas las Comisiones localizadoras de carga oficial a que se refiere el Decreto numero 2086 de 1930.
Artículo 2º Los Jefes de las Comisiones de que se trata deberán rendir un informe amplio y completo de la labor realizada, con todos los datos e indicaciones que convengan al Gobierno.
Artículo 3º La Superintendencia General del río asumirá las funciones de las Comisiones localizadoras que se suprimen, y ejecutará toda la labor que al respecto se necesite por intermedio de las Intendencias, Oficinas, Inspecciones Fluviales y demás empleados subalternos de ella.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Germán URIBE H
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