Por el cual se reorganizan los Juzgados de Rentas Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Los Jueces de Rentas Nacionales tendrán, además, el carácter de Jueces de Ejecuciones Fiscales, con las atribuciones que les señala el artículo 4° de la Ley 56 de 1914, y las demás disposiciones pertinentes. En consecuencia, estarán, investidos de la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos a favor del Fisco.
Articulo 2° Se aplicarán, igualmente, a los Juzgados de Rentas Nacionales, los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto ejecutivo número 335, de fecha 26 de febrero del presente año.
Artículo 3° Radicase en la ciudad de Cali el Juzgado de Rentas Nacionales que viene funcionando en Buenaventura; y refúndense en uno, con residencia en la ciudad de Pasto, los Juzgados de Rentas Nacionales en Tumaco e Ipiales.
Los negocios en curso, archivos y útiles de las oficinas que se trasladan conforme a este artículo, se entregarán al Juzgado de Pasto por inventario riguroso.
Artículo 4° El personal de los Juzgados de Rentas Nacionales, será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se indican:
| Barranquilla. | ||
|---|---|---|
| Un Juez | $ | 150 |
| Un Secretario | 70 | |
| Un Escribiente | 50 | |
| Cali. | ||
| Un Juez | 120 | |
| Un Secretario | 60 | |
| Cartagena. | ||
| Un Juez | 120 | |
| Un Secretario | 60 | |
| Cúcuta. | ||
| Un Juez | 100 | |
| Un Secretario | 50 | |
| Pasto. | ||
| Un Juez | 100 | |
| Un Secretario | 50 |
Artículo 5° El presente Decreto regirá desde el 1° de junio de este año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1925.
PEDRO NEL OSPÍNA-E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA
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