Por el cual se crea el puesto de Abogado de la Sección segunda del Ferrocarril Central del Norte y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que los trabajos de construcción de la Sección segunda del Ferrocarril Central del Norte se impulsarán activamente, y que esta, labor exige la necesidad de expropiar • una longitud considerable de zonas de terreno, pertenecientes a diversos propietarios,
decreta:
Artículo 1º Créase el puesto de Abogado de la Sección segunda del Ferrocarril Central del Norte, con la asignación mensual de sesenta. pesos ($ 60)
Artículo 2º Nómbrase al doctor Gustavo Fajado Pinzón, para desempeñar dicho puesto.
Comuniquese y publíquese
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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