Por el cual se distribuyen unas partidas (Escuela Nacional de Bellas Artes)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3° de la Ley 30 de 1925,
DECRETA:
Artículo 1°. Distribuyese la suma de $ 18,000, destinada por el artículo 275 del capítulo 48 del Presupuesto, de la actual vigencia para personal y demás gastos de la Escuela Nacional de Bellas Artes, en 1a forma-siguiente:
Personal de empleados y profesores
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 21609. PÁG. 6.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,-
Abel CARBONELL
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