por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 43 de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992.
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 10 del Decreto 43 de 1998 en el sentido de que también tendrán derecho a la Prima Técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, los Asesores 210-44.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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