por medio del cual se integra la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de Chile
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
Que es función esencial del Ministerio de Relaciones Exteriores proponer, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, bajo la dirección del Jefe del Estado;
Que para el desarrollo de la política exterior con la República de Chile, es importante utilizar un mecanismo de evaluación y ejecución eficaz;
Que entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Chile, se celebró mediante Canje de Notas, el Acuerdo que establece la Comisión Binacional Permanente entre ambos países, el 6 de diciembre de 1993;
Que para la debida aplicación del mencionado Convenio se requiere establecer por parte de nuestro país, la integración de la Comisión Binacional Permanente entre Colombia y Chile,
DECRETA:
Artículo 1º. Integrar la Comisión Binacional Permanente entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de Chile, así:
-
- Por el sector público:
- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. Los siguientes funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Viceministro de América y Soberanía Territorial.
- Director General de América.
- Director General de Cooperación Internacional.
- Director General de Asuntos Especiales.
- Director General de Asuntos Culturales.
- Subdirector de América Latina y el Caribe.
- Subdirector de Organismos Regionales, de Integración y Concertación.
- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.
- El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.
- El Director de la Aeronáutica Civil o su delegado.
- El Director del Icfes o su delegado.
- El Director de Colcultura o su delegado.
-
- Por el sector privado:
- El Director de la Cámara de Comercio Colombo - Chilena o su delegado.
-
- Por el sector académico:
- El Rector de la Universidad Nacional o su delegado.
- El Rector de la Universidad de los Andes o su delegado.
- El Rector de la Universidad Javeriana o su delegado.
- El Rector de la Universidad Externado de Colombia o su delegado.
Parágrafo. El Ministro de Relaciones Exteriores presidirá la Comisión en representación del Gobierno de Colombia y podrá integrar la Comisión con los Ministros del ramo según el tema respectivo, y modificar su composición si lo considera necesario.
Artículo 2º. La Comisión Binacional Permanente tiene como funciones, las señaladas en el Canje de Notas del 6 de diciembre de 1993.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de mayo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.
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