Sobre ordenación de gastos en la carretera Bogotá - Fusagasugá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En adelante la ordenación de los gastos que exijan los trabajos de la carretera Bogotá-Fusagasugá, en el trayecto de Bogotá-San Miguel, se hará por el ingeniero encargado de verificar el empalme de la misma carretera, señor Víctor Jiménez Suárez. En la sección San Miguel-Fusagasugá, cumplirá la misma formalidad el señor ingeniero Roberto Ballesteros.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas;
Sotero PEÑUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.