por el cual se organiza la Oficina de Correos de Bojacá

Rango Decreto
Publicación 1913-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. A partir del 1°. de septiembre corriente disfrutará de un sueldo de cinco pesos ($ 5) mensuales el Administrador de Correos de Bojacá, y se señala la suma de cincuenta centavos ($ 0-50) mensuales para gastos de escritorio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

PEDRO M. CARREÑO

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