Por el cual se reglamenta el modo como debe cubrirse un auxilio y la inversión que debe hacerse de él

Rango Decreto
Publicación 1927-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° El auxilio de $ 50,000 de que trata el artículo 4° de la Ley 10 de 1926, será girada en órdenes definitivas al señor Pagador Contador tercero del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, correspondiéndole al mencionado empleado el pago de los pedidos de material, útiles de enseñanza, biblioteca, etc., etc., que hagan los Profesores de Clínica Obstetrical a la presentación de las respectivas facturas, las que deberán llevar el visto bueno de los mencionados Profesores.

Artículo 2° Los pedidos y compras de que habla el artículo anterior, se harán por los Profesores de Clínica Obstetrical, de acuerdo con el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.

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