Por el cual se deroga el artículo 2o del Decreto número 390 del presente año
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 1° del Decreto número 339 del presente año, dispuso que la Escuela Normal Central de Institutoras abriera tareas el primero de abril, ya que por circunstancias imprevistas no pudo efectuarlo en los primeros días de febrero, fecha reglamentaria;
Que el artículo 2° del propio Decreto señaló para el reconocimiento de sueldos a los empleados y profesores de la nombrada Escuela, la fecha de la iniciación de las tareas;
Que los aludidos empleados y profesores estuvieron listos a entrar en el ejercicio de sus respectivos cargos el día fijado por el Reglamento del plantel de que se trata, y
Que en el Presupuesto de gastos para la presente vigencia fiscal se incluyeron los sueldos de dicho personal en todo el año,
decreta:
Derógase el artículo 2° del Decreto número 390 del presente año. En consecuencia el Ministerio de Instrucción Pública reconocerá a los empleados y profesores de la Escuela Normal Central de Institutoras, los sueldos correspondientes a los meses de febrero y marzo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Instrucción Pública, Bonifacio VELEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.