POR EL CUAL SE CREAN UNAS OFICINAS POSTALES Y TELEGRAFICAS Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Créase la Oficina Telegráfica intermedia Postal y Telegráfica de Córdoba, en el Departamento de Nariño, con el siguiente personal y asignaciones:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con un sueldo mensual de | $ | 60 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con sueldo mensual de | 10 | |
| Para gastos de alumbrado, mensualmente | $ | 3 |
| Para útiles de escritorio mensualmente | 2 |
Artículo 2.° Créase la Oficina Telegráfica intermedia Postal y Telegráfica de El Conchal, estación del ferrocarril del Norte, en el Departamento de Santander, con el siguiente personal y asignaciones:
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con un sueldo mensual de | $ | 80 |
|---|---|---|
| Para gastos de alumbrado, mensualmente | 3 | |
| Para útiles de escritorio mensualmente | 2 |
Artículo 3.° Nómbrase al señor Teófilo Monedero Telegrafista Administrador de Correos de córdoba (Nariño).
Artículo 4.° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán, en cuanto al personal se refiere, al artículo 1775, capítulo 62, del Presupuesto vigente, y para los demás gastos al artículo 1764, capítulo 61, del mismo Presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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