Por el cual se prohíbe construir casas cerca de la línea que señala el perímetro aislado del lazareto de Caño de Loro

Rango Decreto
Publicación 1930-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Prohíbese a los particulares y a las entidades oficiales construír o hacer edificaciones de casas, cualquiera que sea su destino, a una distancia menor de cien metros a cada uno de los lados del cordón sanitario del Lazareto de Caño de Loro.

Artículo 2° La Administración de Lazareto de Caño de Loro queda especialmente encargada de hacer cumplir el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El ministro de Educación Nacional,

Eliseo ARANGO

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