Por el cual se aclara la disposición del artículo 9o del Decreto número 518 bis del presente año

Rango Decreto
Publicación 1931-04-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el aparte b) del artículo 1º de la Ley 3ª de 1930 y la ley 31 del año en vigencia.

decreta:

Artículo único. Solamente los contratos a los cuales se refiere el artículo 9º del Decreto número 518 bis del presente año, requieren la formalidad de extenderse por escrito, a efecto de someterlos al dictamen favorable del comité Ejecutivo de la Sección de Provisiones del Gobierno y a la aprobación del Contralor General de la República.

Parágrafo. Las compras que haga la Sección de Provisiones del Gobierno, que no pasen de $ 300, no requieren esta formalidad, y por tanto, para su pago bastará la presentación de la cuenta de cobro con los recibos respectivos y con el correspondiente formulario de orden de compra, el cual representa el contrato comercial del caso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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