Sobre provisión de especies postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Desde la Publicación de este Decreto la adquisición de los sellos postales de todas clases corresponderá al Ministerio de Gobierno, y se hará por conducto de la Administración General de Correos.
Queda en consecuencia derogado el Decreto número 87 de 1916.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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