Por el cual se crean dos oficinas y un empleo en el ramo Postal y Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1913-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Chimichagua y Chiriguaná (Departamento del Magdalena), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:

Chimichagua.

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 40
Un Cartero, con 3

Chiriguaná.

Un Telegrafista Administrador de Correos, con 50
Un Ayudante, con 40
Un Cartero, con 5

Artículo 2.° Créase igualmente una plaza más de Ayudante en la Oficina Telegráfica de El Banco, con la misma asignación mensual de las de su clase en aquella Oficina.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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