Por el cual se crean dos oficinas y un empleo en el ramo Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Chimichagua y Chiriguaná (Departamento del Magdalena), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Chimichagua.
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 40 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con | 3 |
Chiriguaná.
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 50 | |
|---|---|---|
| Un Ayudante, con | 40 | |
| Un Cartero, con | 5 |
Artículo 2.° Créase igualmente una plaza más de Ayudante en la Oficina Telegráfica de El Banco, con la misma asignación mensual de las de su clase en aquella Oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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