POR EL CUAL SE INVISTE A UNOS EMPLEADOS DE TELEGRAFOS DEL CARACTER DE AGENTES DE POLICIA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para mayor eficacia en el desempeño de las funciones que les están atribuidas, invístese del carácter de Agentes de Policía a los Inspectores y a los Guardas de las líneas telegráficas de los Departamentos del Huila y Nariño, de la Intendencia del Amazonas y Comisarías del Caquetá y Putumayo.
Parágrafo. Es entendido que el carácter de Agentes de Policía no lo podrán aducir los empleados de que se trata sino para asuntos relacionados exclusivamente con las funciones de su ramo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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