Por el cual se crea una Sección especial de la Policía de fronteras en el puerto de Guapi
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad concedida por la Ley 100 de 1913,
decreta :
Artículo 1.° Créase una Sección de la Policía de fronteras en el puerto de Guapi, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan :
| 1 Comisario de segunda clase, Jefe, con | $ 100 |
|---|---|
| 1 Agente de Policía, de primera clase, con | 35 |
| 1 Agente de Policía, de segunda clase, con | 32 |
| 8 Agentes de Policía, de tercera clase, cada uno con $ 30 | 240 |
| Artículo 2.° Destínase hasta la cantidad de $ 1,000 oro para gastos de material de la nueva Sección | 1,000 |
| --- | --- |
| Suma | $ 1,407 |
Artículo 3.° Las gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se imputarán al capítulo 8.°, artículo 14 del Presupuesto.
Artículo 4.° El Director de la Policía Nacional organizará, equipará y despachará con el menor tiempo posible el personal de la Sección creada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.