por el cual se hace una reserva a lo largo de la ribera del rio Magdalena comprendida entre Puerto Berrio y Puerto Wilches

Rango Decreto
Publicación 1926-05-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

3°Que en la misma zona existen baldíos y bosques nacionales que puede reservar el Gobierno según las disposiciones legales precitadas

decreta:

Artículo 1° Declárase reservada para construir el camino o carretera, pública antes Indicada la zona fie terrenos baldíos y bosques nacionales sobre la ribera occidental del rio Magdalena, entre Puerto Berrío y puerto Wíiches, comprendida dentro de los siguientes linderos generales:

"Desde Puerto Berrío en el río Magdalena, éste, aguas arriba, hasta la confluencia del rio Tamar o Támara y el río,

hasta donde le rinde sus aguas la quebrada del Palpito; de aquí una recta a la desembocadura de la quebrada de San Juan en, el río Regla o San Bartolomé, y de aquí una recta a Puerto Berrío, punto de partida."

Artículo 2° En virtud de esta reserva, los baldíos y bosques de que se trata no serán-denunciables ni abjudicables y los cultivadores y colonos establecidos allí quedan, sometidos a las limitaciones que señala la ley

Articulo 3° El Ministro de Obras Publicas procederá a hacer levantar los planos correspondientes de la reserva, para los efectos circunstanciales y registrarla en las oficinas respectivas, de conformidad con el artículo 96 del Código

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1926

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO-El Ministro de Obras Laureano GOMEZ.

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