Orgánico de la comisión encargada de adelantar la revisión del Código de Comercio

Rango Decreto
Publicación 1936-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 10
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Comisión encargada de adelantar la revisión del Código de Comercio, creada por la Ley 73 de 1935, principiará a funcionar el 1° de abril en curso y por el término de cuatro meses en un local del Ministerio de Agricultura y Comercio.

Artículo 2° La comisión estará integrada por tres abogados y un comerciante, escogidos de conformidad con los requisitos de la Ley 73 de 1935, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) cada uno, tendrá a su servicio un Secretario y un Mecanógrafo con asignaciones mensuales de ciento cincuenta y de setenta pesos, respectivamente, y dispondrá de una suma mensual de ochenta pesos para gastos de escritorio.

Artículo 3° Los sueldos y gastos de la Comisión serán cubiertos por el Ministerio de Hacienda y crédito Público.

Artículo 4° Los ministros del Despacho directamente o por medio de sus representantes, tendrá voz, siempre que lo estimen conveniente, en las deliberaciones de la Comisión, y además el de Agricultura y Comercio, por medio del Jefe del Departamento de Comercio, inspeccionará los trabajos de la misma y practicará una visita mensual, conforme al articulo 4° de la Ley 73 de 1935.

Artículo 5° La Comisión se reunirá con la frecuencia necesaria para adelantar activamente sus trabajos y sesionará no menos de diez y ocho horas semanales; el trabajo de la Secretaria será permanente.

Artículo 6° La Comisión elegirá su propio Presidente, quien repartirá las labores entre los miembros, y servirá de órgano de comunicación con el Gobierno y las demás entidades o personas interesadas en los trabajos de la Comisión.

Artículo 7° En los cinco primeros días de cada mes la Comisión deberá anunciar los puntos especiales del Código de Comercio que estudiará en el mes siguiente, a fin de que las entidades o personas interesadas puedan enviar en oportunidad los estudios e informes que estimen convenientes.

Artículo 8° La Comisión adelantará con la mayor prontitud posible sus labores encaminadas a la revisión general del Código de Comercio, a fin de preparar una legislación completa y moderna sobre la materia y presentará al Congreso, por conducto del Gobierno, el respectivo proyecto de Código con su exposición de motivos, copia de las actas de las sesiones y demás documentos complementarios.

Artículo 9° Para integrar la Comisión revisora hácense los siguientes nombramientos:

Miembros principales: doctores Leandro Medina, Manuel Serrano Blanco, Carlos Arturo Torres Pinzón y don Eduardo Cuellar.

Secretario, doctor Alberto Aguilera Camacho.

Artículo 10. Los sueldos y gastos de la Comisión se imputarán al artículo 132 bis capítulo 32, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de abril de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GonzaloRESTREPO

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.