Por el cual se suprimen unos puestos y se crean otros, en la Oficina Telegráfica de Cali
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímense en la Oficina Telegráfica de Cali, los puestos de Cajero, Contador y Ayudante del Contador.
Artículo 2.° Créanse en la misma Oficina de Cali los siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
Un Cajero Contador, con $ 170
Dos Ayudantes del Cajero Contador, cada uno con 80
Artículo 3.° Este Decreto empezarán a regir desdé el día 15 de mayo próximo venidero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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