Que extiende a algunas poblaciones el servicio de giros postales

Rango Decreto
Publicación 1912-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que se han hecho solicitudes sobre establecimiento del servicio de giros postales en algunos lugares del país, y que la medida redundará en beneficio de las respectivas regiones, por cuanto facilitará las transacciones comerciales,

DECRETA:

Artículo 1.° Habilítanse para atender al servicio de giros postales las Oficinas de Correos de las poblaciones que se expresan enseguida:

Aracataca, Carmen (Santander), Contratación, La Unión (Nariño), Málaga, Pitalito, Plato, Pacho, Santa Rosa de Cabal, Valledupar y Yolombó.

Artículo 2.° Por la Administración General de Correos Nacionales se dictarán las órdenes del caso para la provisión de fondos y de formularios a las Oficinas habilitadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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