Por el cual se reforma el Reglamento orgánico de la Escuela Militar

Rango Decreto
Publicación 1915-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1°. Los Oficiales de Planta de la Escuela Militar serán nombrados por el Gobierno, escogidos entre los que, habiendo sido alumnos de ella o de la Escuela Superior de Guerra, hubieren obtenido calificación satisfactoria y hayan servido en tropas dos años por lo menos.

Artículo 2°. Los empleados militares y los Profesores, tanto militares como civiles, serán nombrados igualmente por el Gobierno, de ternas presentadas por la Dirección de la Escuela.

Artículo 3°. Quedan reformados en estos términos los artículos 15 y 18 del Reglamento orgánico de la Escuela Militar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de enero de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Guerra,

ISAIAS LUJAN

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