Por el cual se señalan las fechas en que han de hacerse los pagos de las cuotas embargadas de los sueldos de empleados públicos

Rango Decreto
Publicación 1911-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

considerando

que la fijación de unos mismos días dentro de cada mes para el pago de las décadas vencidas desueldes de los empleados públicos y de cuotas embargadas de los mismos, en su caso, impone en las oficinas correspondientes pagadoras, dificultades que deben obviarse en pro del buen servicio público,

decreta:

Articulo 1.° El pago de décadas vencidas de sueldos de los empleados públicos nacionales, y el de cuotas embargadas de los mismos sueldos, en su caso, se harán, respectivamente, en cada mes, los días 10, 20 y último, y los días 5, 15 y 25.

Cuando sea feriado cualquiera de tales días, el útil siguiente se hará el pago de lo que en él corresponda, según lo que acaba de disponerse.

Artículo 2.° Quedan así reformados los decretos números 65 de- 1910 y 91 de 1911, respectivamente, en sus artículos 13 y 22.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 22 de agosto de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

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