Por el cual se aumenta un crédito
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando :
Que la suma asignada por el Decreto número 164 de 1914 para gastos de las exposiciones de Horticultura y Agropecuaria resultó insuficiente, y
Que los edificios y demás construcciones que se hicieron han pasado al Ministerio de Guerra, y que éstos vienen a servir para acuartelar uno de los Regimientos del Ejército Nacional,
decreta :
Artículo 1.° Auméntase en la suma de dos mil seiscientos pesos ($ 2,600) oro la señalada en el Decreto número 164 de 1914 para gastos en las exposiciones Agropecuaria y Hortícola.
Artículo 2.° La suma de dos mil seiscientos pesos ($ 2,600) oro se tomará como la anteriormente señalada del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, y se imputará al capítulo 87. artículo 742. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO
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