DECRETO 781 DE 1924
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Los funcionarios de Hacienda no tendrán en lo sucesivo derecho a cobrar al interesado emolumento alguno por la cancelación de las guías de tránsito protectoras de los artículos gravados con el impuesto de consumo, de que tratan los artículos 9º , 10, 11 y 14 del Decreto número 161 de 1915.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 14 del Decreto número 161 citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1924.
PEDRO NEL OSPINA--El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo Archila.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.