Por el cual se aumenta la partida para alimentación, lavado y peluquería de los individuos de tropa del Batallón de Ingenieros Caldas

Rango Decreto
Publicación 1924-05-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales, y

considerando:

Que el alto precio que han alcanzado los víveres en la plaza de Ibagué, lugar de acantonamiento del Batallón de Ingenieros Caldas, hace insuficiente la partida destinada para alimentación, lavado y peluquería de los individuos de tropa- de dicha Unidad; y

Visto el concepto del Comando de la I División,

decreta:

Artículo 1° Aumentase a diez pesos ($ 10) mensuales, (a partida asignada actualmente para alimentación, lavado y peluquería de cada individuo de tropa del Batallón de Ingenieros Caldas.

Artículo 2° La Comisaria Pagadora ordenará al Contador de dicha Unidad que gire en la forma indicada, a partir del primero del .mes en curso.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, á 8 de mayo de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Alfonso JARAMLLLO.

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