Por el cual se reforma el número 1019 de 1912

Rango Decreto
Publicación 1913-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que la partida de $ 60 mensuales señalada por el artículo 2.°. Del Decreto número 1019 de 19 de noviembre de 1912, para suministro de drogas a la Policía Nacional, ha resultado insuficiente,

DECRETA:

Artículo único. Elévase a cien pesos ($ 100) mensuales la partida destinada al pago de drogas para proveer la botica de la Policía Nacional y suministrar las necesarias al personal de las Secciones de dicho Cuerpo situadas fuera de la capital.

Parágrafo. En estos términos queda reformado el artículo 2.°. Del Decreto número 1019 de 1912.

Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

PEDRO M. CARREÑO

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