DECRETO 784 DE 1916
en ejercicio de sus facultades constitucionales, y teniendo en cuenta que es conveniente que la Representación entre a considerar en sesiones especiales, asuntos administrativos y fiscales que requieren preferente atención,
DECRETA:
Artículo 1.° Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, que comenzarán el 20 de junio próximo, para tratar los asuntos que oportunamente determinará el Poder Ejecutivo.
Artículo 2.° Los señores Gobernadores , a quienes se comunicará por telégrafo este Decreto, lo harán conocer a la mayor brevedad en los respectivos Departamentos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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