Por el cual se reforman los Decretos ejecutivos 221 y 674 de 1920, y se fija una imputación

Rango Decreto
Publicación 1920-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° El puesto a que refiere el Decreto número 221 de 1930 (31 de enero), debe entenderse como creación de Médico de las Secciones de presidio dependientes de la Penitenciaría Central que carezcan de ese servicio, y de la misma manera el aumento del sueldo de dicho empleado, hecho por Decreto número 674, de 23 de marzo del mismo año.

Artículo 2° El gasto que ocasione este servicio se imputará al capítulo 13, establecimientos de castigo, artículo 251, parágrafo 5* del Presupuesto de los gastos de la actual vigencia económica.

Parágrafo. Quedan en estos términos reformados los Decretos citados.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1920.

Por delegación del señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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