Sobre devolución de una renta al Municipio de Arauca

Rango Decreto
Publicación 1917-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo único. Desde el 1. ° de julio próximo pertenecerán al Municipio de Arauca los derechos de manga y pisadura establecidos en su territorio, y el Comisario de Arauca o la autoridad que haga sus veces vigilará, de acuerdo con las leyes y los decretos reglamentarios del Gobierno, la recaudación de aquellos derechos por el citado Municipio, y la inversión que este dé a los productos de los mismos.

Parágrafo. Queda derogado, desde la fecha antes indicada, el parágrafo del artículo 1. ° del referido Decreto número 341 de 1913.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Tomás Suri SALCEDO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.