por el cual se modifica el Decreto 158 del 19 de enero de 1995

Rango Decreto
Publicación 1995-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República, en uso de las facultades legales y constitucionales, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 4º del Decreto 158 de 1995 quedará así:

Artículo 4º. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de Interés Social estará integrada por las siguientes personas:

El Presidente de la Comisión podrá invitar a las entidades o a las personas naturales, a las sesiones, cuando lo considere pertinente.

Los Directores de Desarrollo Urbano y Agua Potable, podrán asistir a las reuniones previa invitación por parte del Viceministro de Vivienda; Desarrollo Urbano y Agua Potable.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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