Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con el arma de aviación
El Presidente de la República Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Eucárgase de la Dirección de la Escuela Militar de Aviación al Coronel Gabriel de Páramo, en su carácter de Jefe de la Sección II del Departamento Central del Ministerio de Guerra.
Artículo 2° El Jefe de la Misión Militar de Aviación, además de las funciones que le corresponden como Instructor, de acuerdo con el contrato respectivo, será Inspector General de dicha arma.
Artículo 3° El Coronel De Páramo será a la vez Comandante de la guarnición acantonada en Flandes; siendo de advertir que las funciones de ésta y las de la Escuela deben mantenerse con la debida separación.
Artículo 4° Mientras no se cree en la Escuela, el puesto de Subdirector, el Oficial de mayor graduación del personal de planta de ella, hará, las veces de tál y de segundo Comandante de la guarnición.
Artículo 5° La Sección de Aviación del Ministerio de Guerra formará parte del Departamento General de dicho Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1921
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, JORGE ROA.
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