Por el cual se hace un traslado en el presupuesto extraordinario de la defensa nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que está investido por el artículo 5° del Decreto legislativo número 1636 de 1932,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto extraordinario de la defensa nacional :
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 82
| Del artículo 635. Ferrocarril Baraya-Neiva y Aguaclara-Tumaco | $ 10,000 | |
|---|---|---|
| AI- | ||
| Artículo 638. Para elementos de transporte, etc. | 10,000 | |
| Sumas iguales | $ 10,000 | 10,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 22 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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