por el cual se reforma el marcado con el número 401 de 1907
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo único. Los giros postales podrán ser endosados por una sola vez, llenándose, previamente, las disposiciones legales sobre endoso y las prescripciones sobre timbre nacional.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 401 de 5 de Abril de 1907.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 29 de Agosto de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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