Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 1926-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de sesenta y dos mil pesos ($ 62,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 18 Servicio Diplomático MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 18 Servicio Diplomático
Artículo 226 A. Para atender a los gastos que ocasione el envío de una Delegación de la República, al Congreso Panamericano que se reunirá en Panamá $10,000
CAPITULO 20 Gastos varios. CAPITULO 20 Gastos varios.
Artículo 241 A. Para atender a los gastos que ocasionen las visitas oficiales a la República de Embajadas Extraordinarias de países amigos y del Director de la Unión Panamericana 40,000
Artículo 241 B. Para contribuir en el costo del monumento a Bolívar en Panamá 10,000
Artículo 241 C. Para atender a los gastos que ocasione la erección de un monumento a don Manuel Torres en Filadelfia 2,000
Total $ 62,000

Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de $ 62.000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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