Por el cual se deroga el artículo 2o del decreto número 350 de 1875
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales, i
considerando:
Que segun lo manifiesta el Administrador subalterno de Hacienda nacional en Manizáles, en ese distrito no existen bienes pertenecientes a la desamortizacion que deban administrarse ; i que esa oficina lo es de recuento para tres líneas de correos ; i que está situada en la estremidad del círculo del Sur,
decreta:
Artículo único. Derógase el artículo 2.° del decreto número 350 de 1875, 23 de julio, publicado en el Diario Oficial número 3,508 i por el cual se anexó la Ajencia subalterna de Bienes desamortizados del circulo del Sur o Salamina la Administracion subalterna de Hacienda nacional de Manizáles.
. En consecuencia, la Ajencia subalterna de Bienes desamortizados del círculo del Sur (Estado de Antioquia) o Salamina, quedará como ántes a cargo del Administrador subalterno de Hacienda nacional de este último lugar.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 10 de enero de 1876.
S. PEREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Villamizar G.
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