Por el cual se apropia una suma en bonos colombianos para la ejecución de una obra pública
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 46 de 1920, apropiase la suma de $ 300,000 en bonos colombianos para el trazado y construcción del ferrocarril del Carare.
Comuníquese al Ministerio del Tesoro la orden del caso para que consigne esta suma en la Tesorería General de la República, a la orden del Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, mientras se constituye la Junta creada por el artículo 10 de la Ley 63 de 1918, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 46 ya citada.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de enero de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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