Por el cual se reglamenta la Ley 16 de 1929

Rango Decreto
Publicación 1934-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República

de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el artículo 2° de la Ley 16 de 1929 (octubre11) reconoció la oportunidad y la conveniencia de la Asociación Nacional para el progreso de las ciencias, como autoridad autónoma, con el fin de y vulgarizar en Colombia las ciencias exactas y naturales,

DECRETA:

Artículo 1°. Para efecto de lo establecido en el artículo 2º de la Ley 10 de 1929, reconócese la conveniencia de establecer la Asociación Nacional para el progreso de las ciencias, como entidad autónoma, con el fin de promover y vulgarizar en Colombia las ciencias exactas y naturales, y por consiguiente crease dicha Asociación, que queda sujeta a las siguientes normas:

los estatutos las condiciones de admisión.

Artículo 2º. El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Educación Nacional, proveerá a la entidad expresada de local y moblaje adecuado para sus reuniones, tan pronto como las circunstancias del Tesoro Público lo permitieren.

Artículo 3º. Por el mismo Ministerio se solicitará la apropiación, en el próximo Presupuesto Nacional, de la suma votada por el artículo 4º de la Ley 16 de 1929, para atender a la formación de sendas bibliotecas, de revistas, premios anuales y demás gastos que impliquen el debido funcionamiento y el desarrollo de la corporación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 15 de enero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario, autorizado,

Manuel José HUERTAS

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