por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados del Congreso de la República
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El subsidio de alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un 26.8 %.
ARTICULO 2o. Los secretarios generales del Senado y de la Cámara tendrán derecho a percibir una remuneración mensual total equivalente al 60% de la asignación básica y gastos de representación devengados por los miembros del Congreso Nacional.
ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 128 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 1992.
CESAR GAVIRIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.
Director Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
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