Por el cual se reforma otro relacionado con los auxilios de marcha de los Practicantes que efectúen correrías de reclutamiento

Rango Decreto
Publicación 1921-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 9º del Decreto 465 de 1919 dispone que cuando los Practicantes de las Unidades del Ejército salgan a hacer el reconocimiento de los conscriptos, bajo la responsabilidad científica de los Oficiales de Sanidad, se les liquiden los auxilios de marcha como Subtenientes;

Que los Practicantes en el desempeño de tal comisión tienen el mismo trabajo y gastos iguales a los que tendrá el Oficial de Sanidad en el caso de que practicara él el reconcomiendo; y

Que el sueldo de los Practicantes y la liquidación de sus auxilios de marcha reducidos y no les permite hacer los gastos a que se ven obligados,

decreta:

Artículo 1º Cuando los Practicantes de las Unidades del Ejército salgan a hacer el reconocimiento de los conscriptos, se les liquidará sus auxilios de marcha lo mismo que se le liquidaría al Oficial de Sanidad si éste fuera a practicar dicho reconocimiento.

Artículo 2º Queda en estos términos reformado el artículo 9º del Decreto número 465 de 1919.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.

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