por el cual se separan las funciones de los Secretarios de algunas oficinas en la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1911-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando

que algunas de las Secretarías de las oficinas de instrucción y de investigación en la Policía Nacional han estado desempeñados por empleados del ramo que tienen á su cargo otras funciones;

Que tal práctica presenta graves inconvenientes y es perjudicial para el buen servicio público,

Decreta:

Artículo 1.º En adelante la oficina del Subjefe de la Comisaría de instrucción tendrá un Secretario especial, con un sueldo de $50 mensuales.

Artículo 2.º Cada uno de los tres Inspectores de Permanencia tendrá un Secretario, que devengará $30 mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 25 de Enero de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

Jorge ROA

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