Por el cual se prorroga el plazo para la inscripción de los establecimientos de educación oficiales y privados
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el día 30 de junio del presente año la inscripción de los establecimientos públicos oficiales de educación, y hasta el día 30 de julio del mismo año la de los establecimientos públicos pero no oficiales.
Queda en estos términos modificado el artículo 4° del Decreto número 492 de 7 de marzo de 1933.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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