Por el cual se establecen en Bogotá unos expendios de especies postales

Rango Decreto
Publicación 1920-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Autorízase a la Administración General de Correos para establecer cuatro expendios de especies postales en la capital de la República, en las siguientes condiciones:

Articulo 2.º El Jefe del Expendio Oficial incorporará en sus cuentas el movimiento de los expendios particulares y pagará a éstos el porcentaje que les corresponda con las sumas que ellos recauden, mediante la presentación de cuentas de cobro debidamente legalizadas.

Articulo 3.º Al Jefe del Expendio Oficial corresponderá velar por el buen funcionamiento de los expendios que se establezcan en virtud de las autorizaciones conferidas por el presente Decreto y la forma como los expendedores den cumplimiento a las obligaciones que contraigan. De las irregularidades o defectos que note, debe dar cuenta a la Administración General.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de abril de 1920.

Por delegación del excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luís CUERVO MARQUEZ.

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