POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO NUMERO 444 DE 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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DE 1932.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido,

DECRETA:

Artículo único. Adicionase el artículo 1.º. del Decreto número 444 de 11 de marzo del corriente año, en el sentido de que los gastos del personal de las Aduanas y de sus dependencias, correspondientes a 1931, podrán legalizarse con imputación al capítulo 23, articulo 265, del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público

Esteban JARAMILLO.

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