Por el cual se destina una suma para gastos de alimentación relacionados con el crucero Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo único. Destínase la suma de cuarenta y dos pesos ($ 42) oro mensuales para gastos de alimentación de seis Marineros del crucero Cartagena, que conforme al Decreto número 793 de 5 de los corrientes van a prestar su servicio en los cruceros Pinzón y Marroquín, a razón de siete pesos ($ 7) mensuales cada uno, gasto que se imputará al parágrafo 23, artículo 333, capítulo 43 del Presupuesto para la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de mayo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Guerra,
isaias LUJAN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.