Por el cual se da una autorización al Director Administrador de la prolongación del ferrocarril del Norte

Rango Decreto
Publicación 1922-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta

Artículo 1° Autorízase al Ingeniero Director Administrador de la prolongación del ferrocarril del Norte para elevar hasta ochocientos (800) el número de trabajadores de esa Empresa, con sus respectivos vigilantes:

Artículo 2° Los Inspectores de Sección de la prolongación del ferrocarril del Norte, devengarán jornal en los días feriados.

Artículo 3° Este Decreto rige desde el 25 de mayo último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de junio de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, PrósperoMARQUEZ.

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