por el cual se aprueba el Acuerdo número 031 de 16 de diciembre de 1992 que fija la estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se establecen las funciones de las dependencias de la Sede Nacional

Rango Decreto
Publicación 1993-01-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 48
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Artículo 32. Son funciones de la Subdirección Administrativa:

Artículo 33. Son funciones de la División de Recursos Humanos:

Artículo 34. Son funciones de la División de Recursos Físicos:

Artículo 35. Son funciones de la Subdirección Jurídica:

ORGANOS DE ASESORIA Y DIRECCION

Artículo 36. La integración del Comité General de Coordinación será:

Artículo 37. El Comité General de Coordinación tendrá las siguientes funciones:

Artículo 38. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2388 de 1979, como órgano asesor de la Dirección General del Instituto, actuará un Comité integrado por tres miembros, designados por el Director General y escogidos entre los profesionales con grado universitario en las distintas áreas del Instituto.

Artículo 39. Para una mejor prestación del Servicio del Bienestar Familiar, podrán funcionar comités de integración y coordinación de servicios, investigaciones y educación. La Dirección General del Instituto determinará la composición de funciones de estos comités mediante resolución.

Artículo 40. La Comisión de Personal se integrará y tendrá las funciones contempladas en las normas legales vigentes sobre el particular.

Artículo 41. La composición y funciones de la junta de licitaciones y adquisiciones de la Sede Nacional y Regionales serán determinadas por la Dirección General mediante resolución.

CAPITULO III

De las Direcciones Regionales y Agencias.

Artículo 42. La estructura interna de cada una de las Regionales obedecerá a las necesidades específicas de éstas y la Dirección General establecerá su estructura de acuerdo con las normas legales vigentes.

De los Centros Zonales y Locales de Bienestar Familiar.

Artículo 43. Los Centros Zonales y Locales, dependen de las Direcciones Regionales y son unidades encargadas de la prestación del Servicio de Bienestar Familiar en la correspondiente área geográfica. Su estructura interna será determinada por la Dirección General del Instituto.

CAPITULO IV

Disposiciones varias.

Artículo 44. El Director General asumirá directamente las funciones de la Unidad de Producción, Control y Distribución de Alimentos de la Sede Nacional, las cuales podrá delegar en el funcionario o dependencia de la Sede Nacional que considere conveniente, para la mejor prestación del Servicio.

Artículo 45. La Dirección General podrá crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, los cuales estarán bajo la dirección, coordinación y supervisión del funcionario que éste designe.

Artículo 46. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 0064 de 1983.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de diciembre de l992.

La Presidenta de la Junta Directiva,

(Fdo.) Ana Milena Muñoz de Gaviria.

La Secretaria de la Junta Directiva,

(Fdo.) Myriam Stella Ortiz Quiñonez”.

Artículo 2° El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 3488 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 13 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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