por el cual se aprueba el Acuerdo número 031 de 16 de diciembre de 1992 que fija la estructura interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se establecen las funciones de las dependencias de la Sede Nacional
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- Desarrollar, en coordinación con la División de Sistemas de Información, el subsistema de información del Recaudo.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 32. Son funciones de la Subdirección Administrativa:
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- Asistir a la Secretaría General en la definición y formulación de las políticas, planes y programas para la administración de los recursos humanos y físicos del Instituto.
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- Establecer las normas internas y procedimientos que regulen la administración de los recursos humanos y físicos y la prestación de los servicios generales requeridos para el correcto funcionamiento del Instituto.
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- Orientar, coordinar y controlar a las Regionales en el desarrollo de las actividades y procesos de selección, evaluación, capacitación y desarrollo de personal, y los de administración del sistema salarial y prestacional, de conformidad con las normas vigentes.
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- Orientar, coordinar y controlar a las Regionales en el desarrollo de las actividades y procesos de adquisición, almacenamiento, control y suministro de los bienes muebles y los de mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes inmuebles que utilice el Instituto para la prestación del servicio, de conformidad con las normas vigentes.
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- Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal, elaborar y mantener actualizado el Manual de Funciones y Requisitos, atender lo relacionado con vinculación del personal, racionalización del trabajo y los demás aspectos sobre administración de personal del nivel nacional y regional.
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- Organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades propias de la administración de los Bienes Inmuebles del Instituto, proponiendo alternativas para su mejor utilización o para la negociación de los mismos cuando fuere el caso.
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- Dirigir, en coordinación con la Subdirección de Planeación y Sistemas, la organización, operación y actualización del subsistema de información que permita el seguimiento y monitoreo de la gestión del Instituto en la administración de los recursos humanos y físicos y de los servicios generales.
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- Coordinar con la Subdirección de Planeación y Sistemas la elaboración de los manuales de procedimientos y normas que regulen la administración de los recursos físicos y humanos y los servicios generales.
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- Promover la permanente revisión de los procesos de administración de los recursos humanos y físicos y de los servicios generales, e introducir los cambios que aseguren una eficiente atención de las necesidades de los usuarios internos y externos de la Subdirección.
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- Coordinar con las demás unidades del nivel central y con las Regionales, el diseño y ejecución de los programas de capacitación dirigidos a los funcionarios del Instituto y al personal de las Instituciones del Sistema de Bienestar Familiar.
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- Asesorar a las diferentes dependencias del nivel central y a las Regionales en asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 33. Son funciones de la División de Recursos Humanos:
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- Proponer a la Subdirección Administrativa, las políticas, programas, normas y procedimientos internos para la administración de los recursos humanos.
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- Desarrollar los planes y programas sobre la administración de los recursos humanos.
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- Ejecutar en el nivel central y orientar y coordinar en el nivel regional los procesos de selección, evaluación, capacitación, desarrollo de personal y las de administración del sistema salarial y prestacional de conformidad con las normas vigentes.
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- Ejecutar en el nivel central y orientar en el nivel regional las actividades de Bienestar Social para los funcionarios del Instituto y sus familias.
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- Ejecutar en el nivel central y orientar y coordinar en el nivel regional los programas de seguridad industrial y salud ocupacional.
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- Ejecutar en coordinación con la División de Organización y Métodos, los estudios sobre planta de personal y elaboración y actualización del Manual de Funciones.
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- Ejecutar la permanente revisión de los procesos de administración de los recursos humanos y proponer a la Subdirección Administrativa los cambios que aseguren una eficiente atención de las necesidades de los usuarios internos y externos de la División.
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- Desarrollar, en coordinación con la División de Sistemas de Información, el subsistema de información del recurso humano.
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- Asesorar las diferentes dependencias del nivel central y regional en asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 34. Son funciones de la División de Recursos Físicos:
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- Proponer a la Subdirección Administrativa, las políticas, programas, normas y procedimientos internos para la administración de los recursos físicos del Instituto.
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- Ejecutar en el nivel central y orientar y controlar en el nivel regional los procesos de adquisición, almacenamiento, control y suministro de los bienes muebles y elementos de consumo requeridos para el normal funcionamiento del Instituto.
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- Desarrollar en el nivel central y orientar y controlar en el nivel regional los programas y acciones requeridos para el mantenimiento, conservación, seguridad y control de los bienes inmuebles que utilice el Instituto para la prestación del Servicio.
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- Dirigir las acciones de recepción, registro y control de los bienes muebles e inmuebles adquiridos en desarrollo de los procesos de bienes vacantes y vocaciones hereditarias en coordinación con la Subdirección Jurídica.
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- Ejecutar en el nivel central y orientar y controlar en el nivel regional los programas para la prestación de los servicios de: aseo, mantenimiento, vigilancia, archivo y correspondencia, transporte y cafetería de la Sede Nacional.
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- Elaborar y controlar el desarrollo del plan nacional de compras de acuerdo con las normas vigentes.
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- Llevar el control de la ejecución de los contratos celebrados por el Instituto para la adquisición de bienes muebles y prestación de los servicios de apoyo.
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- Efectuar la permanente revisión de los procesos de administración de los recursos físicos y de los de prestación de los servicios de apoyo y proponer a la Subdirección Administrativa los cambios o ajustes que aseguren una eficiente atención de las necesidades de los usuarios internos y externos de la División.
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- Desarrollar en coordinación con la División de Sistemas de Información, el subsistema de información que permita el seguimiento y monitoreo de la gestión del Instituto en la administración de los recursos físicos.
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- Asesorar a las diferentes dependencias del nivel central y regional en asuntos de su competencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 35. Son funciones de la Subdirección Jurídica:
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- Asistir a la Secretaría General en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten en la gestión de Instituto.
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- Ejercer el control interno de legalidad de los contratos y demás actos administrativos que deba suscribir la Dirección General y la Junta Directiva.
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- Prestar asistencia a la Dirección General, Secretaría General y demás dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la interpretación de las normas constitucionales y legales y sobre los demás asuntos de carácter jurídico, relacionados con la entidad.
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- Coordinar, estudiar, conceptuar, elaborar y revisar los proyectos de decreto, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios, licitaciones y demás actos administrativos que deba suscribir la Dirección General.
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- Tramitar las peticiones formuladas por los organismos públicos y privados, así como los de los particulares, cuando se refieran a funciones propias de esta Subdirección.
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- Coordinar y asesorar la acción jurídica de las Regionales.
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- Revisar, analizar y conceptuar sobre aspectos jurídicos de las licitaciones, pliegos de condiciones y contratos administrativos que se tramiten y celebren en el nivel central.
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- Iniciar, tramitar y perfeccionar todos los contratos que celebre el Instituto de acuerdo con su competencia.
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- Estudiar y conceptuar sobre los asuntos que en materia de su competencia sometan a su consideración las dependencias del Instituto.
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- Dirigir la organización, operación y actualización del Sistema de Información jurídica.
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- Dirigir, coordinar y controlar los procesos y trámites de denuncia de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias.
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- Suministrar la información y documentos que sean requeridos por el Ministerio Público u otras entidades, en las que se adelanten procesos relacionados con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
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- Ejercer la representación del Instituto en los procesos en que sea parte, previo poder conferido por la Dirección General.
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- Coordinar las actividades de asesoría jurídica y velar por el cabal cumplimiento y divulgación de las normas vigentes que regulen el funcionamiento de la institución.
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- Coordinar con la Subdirección Administrativa las acciones requeridas para llevar el control físico de los bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias.
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- Coordinar con la Subdirección Administrativa el diseño y ejecución de los programas de capacitación dirigidos a los funcionarios del área jurídica.
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- Coordinar su acción con diferentes entidades u organismos, relacionados con las funciones a cargo del Instituto y el Servicio Público de Bienestar Familiar.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ORGANOS DE ASESORIA Y DIRECCION
Artículo 36. La integración del Comité General de Coordinación será:
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- El Director General, quien lo presidirá y convocará.
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- El Secretario General.
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- Los Subdirectores Operativos de Protección, Prevención, los subdirectores de las áreas de apoyo técnicas y el jefe de la Oficina de Auditoría Interna.
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- El Secretario Privado de la Dirección General, quien actuará como secretario del mismo, con voz pero sin voto.
Artículo 37. El Comité General de Coordinación tendrá las siguientes funciones:
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- Proponer a la Dirección General las políticas internas que permitan dar cumplimiento a los objetivos del Instituto.
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- Asesorar a la Dirección General en materia de programación de actividades y elaboración de normas de funcionamiento.
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- Estudiar las medidas generales que procuren la agilización de los procesos internos de comunicación administrativa.
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- Conceptuar sobre los asuntos concretos relacionados con las actividades del Instituto que la Dirección General someta a deliberación.
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- Analizar el desarrollo de planes y programas del Instituto, y propone las modificaciones que se estimen necesarias.
Artículo 38. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2388 de 1979, como órgano asesor de la Dirección General del Instituto, actuará un Comité integrado por tres miembros, designados por el Director General y escogidos entre los profesionales con grado universitario en las distintas áreas del Instituto.
Artículo 39. Para una mejor prestación del Servicio del Bienestar Familiar, podrán funcionar comités de integración y coordinación de servicios, investigaciones y educación. La Dirección General del Instituto determinará la composición de funciones de estos comités mediante resolución.
Artículo 40. La Comisión de Personal se integrará y tendrá las funciones contempladas en las normas legales vigentes sobre el particular.
Artículo 41. La composición y funciones de la junta de licitaciones y adquisiciones de la Sede Nacional y Regionales serán determinadas por la Dirección General mediante resolución.
CAPITULO III
De las Direcciones Regionales y Agencias.
Artículo 42. La estructura interna de cada una de las Regionales obedecerá a las necesidades específicas de éstas y la Dirección General establecerá su estructura de acuerdo con las normas legales vigentes.
De los Centros Zonales y Locales de Bienestar Familiar.
Artículo 43. Los Centros Zonales y Locales, dependen de las Direcciones Regionales y son unidades encargadas de la prestación del Servicio de Bienestar Familiar en la correspondiente área geográfica. Su estructura interna será determinada por la Dirección General del Instituto.
CAPITULO IV
Disposiciones varias.
Artículo 44. El Director General asumirá directamente las funciones de la Unidad de Producción, Control y Distribución de Alimentos de la Sede Nacional, las cuales podrá delegar en el funcionario o dependencia de la Sede Nacional que considere conveniente, para la mejor prestación del Servicio.
Artículo 45. La Dirección General podrá crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, los cuales estarán bajo la dirección, coordinación y supervisión del funcionario que éste designe.
Artículo 46. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 0064 de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de diciembre de l992.
La Presidenta de la Junta Directiva,
(Fdo.) Ana Milena Muñoz de Gaviria.
La Secretaria de la Junta Directiva,
(Fdo.) Myriam Stella Ortiz Quiñonez”.
Artículo 2° El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 3488 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 13 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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