Por el cual se suprimen unos empleos en la Estación Sanitaria de Puerto Colombia

Rango Decreto
Publicación 1913-10-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Suprímese el puesto de Jefe de los Guardas de Sanidad de la Estación Sanitaria ele Puerto Colombia. Las funciones que correspondían a este empleado quedan adscritas al Administrador de la misma Estación, quien gozará de una asignación mensual de ciento veinte pesos ($ 120) oro, desde el. l.° de octubre próximo venidero.

Artículo 2.° , Habrá en la misma Estación cuatro Guardas de Sanidad en vez de cinco, y dos Ayudantes del Mecánico en vez de uno, que gozarán de la asignación señalada por el artículo 6.°del Decreto número 254 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO.

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